Protocolo de gestión de siniestros por denuncia penal o expediente disciplinarios afiliados SPL-CLM

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En relación con el Seguro de Perdida de Haberes por Expedientes Disciplinarios y Defensa de Responsabilidad Penal en caso que seamos denunciados, nos remiten un PROTOCOLO DE GESTIÓN de obligado cumplimiento por parte de tod@s l@s Afiliad@s.

Ponerlo en conocimiento inmediato de la Sede Regional del Sindicato  967 610916  Fax 967 618916  email spl-clm@spl-clm.es

PROTOCOLO GESTION SINIESTROS DAS 2016

En principio solo podemos tener dos tipos de siniestros:

  1. Perdida de haberes
  2. Defensa de la responsabilidad penal

Desde Enero de 2016 se introduce un cambio en las definiciones, en concreto se entenderá que el siniestro habrá ocurrido (es decir la fecha de siniestro) cuando el asegurado tenga conocimiento de que un procedimiento administrativo o penal se ha instado o puede ser instado en su contra (en la versión anterior la fecha de siniestro era cuando sucedían los hechos  que luego motivaban la sanción o el proceso penal). Se considerará que tiene ese conocimiento cuando reciba una reclamación y/o comunicación escrita relacionada con la presunta comisión de un delito o una infracción administrativa o de apertura de un expediente informativo o sancionador.

El cambio es muy importante y beneficioso. Siendo en estos momentos la única póliza de nuestro ámbito que contempla estos avances. Pero debemos seguir siendo cuidadosos.

Debemos seguir observando los periodos recogidos en la legislación de seguros:

  • Todo siniestro debe de ser comunicado dentro de los 7 días siguientes a su ocurrencia, pero hay que hacer algunas reservas al respecto:
    • No siempre somos conocedores de la ocurrencia de un incidente.
    • Esta limitación nos grava la resolución cuando su no observación supone que la indemnización aumenta, con perjuicio para el pagador, que es la compañía. Cosa que en esta tipología de siniestros no ocurre, pero en otras pólizas puede ocurrir.
  • Ahora bien, también hay otra limitación que observa que dos años después de la ocurrencia de un siniestro sin ser comunicado a la entidad, dicho siniestro no estará cubierto. Teniendo en cuenta que ahora la ocurrencia del siniestro es cuando el asegurado tiene el conocimiento (tal y como hemos detallado más arriba) y no como antes que era cuando sucedían los hechos. Es una exclusión ideada más bien para dar por finiquitado un periodo de cobertura. Esto tiene incidencia también si debemos cambiar de compañía aseguradora. Por este motivo, no somos nada partidarios de tomar esta medida salvo situaciones que lo requieran.

Así pues el protocolo de actuación, según la tipología del siniestro sería el siguiente:

  1. COBERTURA DE PERDIDA DE HABERES POR SANCION
    1. Comunicar a la Correduría en cuanto el Asegurado reciba comunicación (decreto de alcaldía, etc..) de que se está instando un procedimiento en su contra (informativo o sancionador).
    2. Se asignará un numero de referencia (dado por DAS)
    3. Cuando se genere el expediente o se produzca la sanción se deberá remitir la siguiente documentación con indicación del nº de expediente o DNI del sancionado, indicando “siniestro ya comunicado”. A veces ocurre todo a la vez: conocimiento del incidente, expediente sancionador y resolución de la sanción ( pero pocas veces).
    4. Documentación:
      1. Nomina sin sancionar
      2. Nomina sancionada
  • Expediente
  1. Certificado del ayuntamiento
  2. Si procede: versión de los hechos según nuestro asegurado.
  1. Si el incidente comunicado, no va a acarrear más tramite informar para su «cierre del siniestro» (importante).

 

  1. DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
    1. Comunicar a la Correduría en cuanto un Asegurado reciba comunicación de que un procedimiento penal va a ser instado en su contra o que puede ser instado en su contra. Indicar si queremos que la Compañía nos ponga abogado de su red o si haremos uso de la libre elección de abogado (MUY IMPORTANTE). Aportar:
      1. Dicha notificación (denuncia, querella, demanda, comunicación, etc.…)
      2. Versión de los hechos según nuestro asegurado
    2. Si se ha solicitado que la Compañía nos ponga abogado de su red: inmediatamente recibirá un pequeño listado con los abogados de dicha red de su zona especializado en los hechos por los que usted ha recibido la notificación judicial. El Asegurado debe de contactar a la mayor brevedad con él para iniciar su defensa. El Asegurado ya no tiene mas que seguir sus instrucciones, no tendrá que hacer provisiones de fondos ni ningún otro tramite, solamente seguir sus instrucciones.
    3. Si se ha optado por elegir un abogado o se ha seleccionado un abogado propuesto por el sindicato, pero no perteneciente a la red de la Compañía, al indicarnos que “haremos uso de la libre elección de abogado”, informarnos de:
      1. Nombre del letrado seleccionado
      2. Teléfono de contacto del letrado
    4. En este caso: se le asignará un numero de referencia facilitado por la Compañía y quedaremos a la espera de recibir, cuando ocurra, sentencia y minuta del abogado. No se harán ni provisiones de fondos ni ningún otro trámite. Cuando se tenga sentencia y minuta deben de enviarla a la Correduría con indicación del número de referencia asignado en su momento. En ese momento y en función del texto de la sentencia es cuando se hace el siguiente trámite y se valora si tiene cobertura o no el siniestro. Si procede se le aplican los limites asignados en póliza para la libre elección de abogados y se paga el siniestro cerrándolo.

Entiendo que se deben de dar los pasos y las comunicaciones necesarias para que nuestros afiliados nos comuniquen, en cuanto ocurra, la recepción de cualquier notificación escrita de que un procedimiento penal o administrativo va a ser instado o puede ser instado en su contra.