EL SINDICATO PROFESIONAL POLICÍAS LOCALES CASTILLA-LA MANCHA MUESTRA SU DESACUERDO CON LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL “SERENO” EN EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

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NOTA DE PRENSA SPL CLM DESACUERO CREACIÓN FIGURA SERENO AYTO ALBACETE

ESCRITO SPL CLM SERENOS AYTO ALBACETE ABRIL 2015 REGISTRADO

El Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha denuncia la actitud del Equipo de Gobierno del Partido Popular del Ayuntamiento de Albacete, con la creación del SERENO para la vigilancia nocturna, propias de otros siglos atrás.

 

El SPL C-LM ha remitido un escrito al Concejal de Seguridad, trasladando su total desacuerdo con esta iniciativa, dejando claro que se está a favor de cualquier iniciativa que promueva la creación de empleo, pero se le recuerda que las funciones y tareas de vigilancia que quieren atribuir a este personal, son funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según establece la Ley Orgánica 2/86 y en el caso concreto de la Policía Local, que depende orgánicamente del propio Ayuntamiento, resulta sorprendente que en lugar de potenciar la misma, se realicen iniciativas, a nuestro entender, fuera de lugar y propias de otros siglos atrás, como la que nos ocupa y supone además una grave desconsideración al Cuerpo de la Policía Local.

 

Más teniendo en cuenta que en la Plantilla Orgánica existen 19 plazas vacantes, y que en esta legislatura no se ha sacado ni una sola plaza a oferta pública, a pesar de que la legislación y el estado de las cuentas del Ayto. de Albacete lo permite. Ni siquiera el Concejal de Seguridad ha contestado el escrito.

Se expone que las funciones de vigilancia en lugares públicos son propias de la Policía Local y según el Reglamento de la Ley de Coordinación, Los Cuerpos de Policía Local deberán contar con los efectivos suficientes para atender las funciones que les vengan atribuidas legal o reglamentariamente.

 

El personal de los cuerpos de Policía Local, que son los que tienen establecidas estas funciones tendrán la condición de funcionario público de carrera del municipio respectivo, y quedan expresamente prohibidos la contratación de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato y el nombramiento de funcionarios interinos.

 

Hasta la legislación de Seguridad Privada, limita las funciones de su personal en los espacios públicos a casos muy concretos, entre los que no se encuentra la situación que nos ocupa. Por lo tanto el personal que realice cualquier función de vigilancia y seguridad en espacios públicos deberá ser personal de los Cuerpos de Policía Local y debe ostentar la condición de funcionario, no cabe por tanto que por personal laboral, como se pretende, se realicen estas funciones y tareas.

 

Respecto al sector del comercio, entendiendo y respetando su demanda, en todo caso se debería centrar en la necesidad de ampliar las medidas de seguridad, y de manera coordinada con las distintas administraciones, establecer un Plan de Seguridad pero siempre con el personal de seguridad cualificado, que en este caso corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Y en el caso de los propios trabajadores, se hace especialmente penoso el trabajo nocturno, máxime en una situación de inseguridad jurídica y que posteriormente implicaría injerencias en su vida personal si tuvieran que asistir como testigos a cualquier juicio penal, con posterioridad a la finalización de su contrato.

 

Con todo nuestro respeto a la figura histórica del “sereno”, los tiempos han cambiado y evolucionado, y la presencia de personas en los espacios públicos a todas horas y los avances tecnológicos y de comunicación hacen posible que al instante se pueda poner en conocimiento de las fuerzas de seguridad cualquier hecho que se pueda producir. Recordando la poca funcionalidad que finalmente tenían los serenos, provocaba en algunos casos que a la más mínima hicieran sonar el silbato, por hechos menores y sin importancia, con lo que los ciudadanos y autoridades no les prestaban la menor atención, quedando la expresión de te toman por el pito del sereno”.

 

*Se adjunta escrito registrado en el Ayuntamiento.